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Nota importante

El Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) ha sido implementado para aquellos casos de peticiones de visa de inmigrante bajo el Programa de Reunificación Familiar que están sujetas a limitación numérica mundial y que están a la espera de procesarse de acuerdo a su fecha de prioridad.  Si en el transcurso del proceso como CFRP, la petición entrara en fecha dentro de la cuota que le corresponde para esa categoría, la misma deberá procesarse como visa regular de inmigrante y no será admitida su participación dentro del CFRP.  En ese caso el expediente como CFRP será devuelto al Centro Nacional de Visas (NVC) y el reclamante deberá contactar a esas oficinas para completar el proceso por la vía regular. 

Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubano

El 21 de noviembre del 2007, el Departamento de Seguridad Interna anunció el comienzo del Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubano (CFRP).  Dentro de este programa, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) ofrece a los beneficiarios de solicitudes de visa de inmigrante con categorías preferenciales, las cuales han sido aprobadas, la oportunidad de viajar a los Estados Unidos preferiblemente a permanecer en Cuba para poder solicitar el estatus de Residente Legal Permanente (tarjeta verde).  El propósito de este programa es acelerar la reunificación familiar a través de una vía segura, organizada y legal para emigrar a los Estados Unidos y desalentar la emigración marítima irregular y peligrosa.

Presentar una solicitud de parole de reunificación familiar
El Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC) enviará por correo una notificación escrita a cada reclamante de visa de inmigrante que sea ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente, establecido en los Estados Unidos y cuyas solicitudes I-130 han sido aprobadas.  En esta notificación se le informará de la elegibilidad de sus beneficiarios para participar en este programa (CFRP) y el procedimiento para las solicitudes de parole.  No obstante, la participación en este programa es voluntaria.

Primera notificación
El proceso para incluir a un ciudadano cubano beneficiario de una solicitud de visa aprobada comienza cuando el Centro Nacional de Visa envía una carta al reclamante en los Estados Unidos solicitando autorización y documentación para procesar el caso dentro de este programa.  Esta carta contiene una planilla de consentimiento que el reclamante debe completar para participar en este programa.  Además, el reclamante será responsable de enviar la siguiente documentación por cada solicitud aprobada:

  • Copia de la notificación de la aprobación de la solicitud I-130, modelo I-797, o el número de recibo de la solicitud I-130.

  • Una notificación escrita que describa cualquier cambio ocurrido en la composición de la familia del familiar en Cuba después de la fecha en que el reclamante completó la solicitud I-130 a favor de su familiar en Cuba (eje. nacimientos, matrimonios, o fallecimientos).

  • Fotocopia de la página de los datos biográficos del pasaporte cubano actualizado por cada beneficiario, su cónyuge e hijos menores.

  • Modelos DS-230 del Departamento de Estado. Partes I y II por cada miembro de la familia.

  • (2) fotos a color, de cara completa, 5cm x 5cm, por cada beneficiario, su cónyuge e hijos menores.

  • Certificación de nacimiento por cada beneficiario, su cónyuge e hijos menores.

  • Certificación del matrimonio actual ( si corresponde)

  • Certificación de divorcio de matrimonios anteriores (si corresponde)

  • Si es viudo(a) , certificado de defunción del cónyuge anterior

  • Antecedentes penales (para solicitantes de 16 años en adelante)

Todos los documentos deben ser enviados al Centro Nacional de Visas a la siguiente dirección:

National Visa Center
Attn:  CFRP Program
32 Rochester Avenue
Portsmouth, NH  03801

Segunda Notificación
Una vez que el Centro Nacional de Visas haya recibido la planilla de consentimiento firmada por el  reclamante así como toda la documentación solicitada, el reclamante en los Estados Unidos recibirá una segunda notificación donde se le indicará que el caso ha sido enviado a la Sección de Intereses de los Estados Unidos en la Habana.  En ese momento, el reclamante necesitará contactar a nuestro Centro de Información de Visas y Programación de Turnos de Entrevista al 1-866-374-1769, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00p.m. para programar un turno a favor de sus familiares en Cuba.  Solo aquellos casos que han sido enviados a la Sección de Intereses en La Habana por el Centro Nacional de Visas podrán ser programados para entrevista.

Entrevista
El día de la entrevista, los solicitantes deben presentarse en el parque cercano a la Sección de Intereses, ubicado en las calles Calzada y K, a las 7:00 a.m. , con aquellos documentos originales solicitados por el Centro Nacional de Visa que no fueron enviados con anterioridad, documentos civiles que prueben el parentesco del solicitante de visa con el reclamante en los Estados Unidos, pasaporte válido y resultado del chequeo médico vigente.  Después de la entrevista, el caso será enviado a las oficinas  de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) para la determinación final acerca de la elegibilidad.  Si el parole es aprobado, el solicitante en Cuba recibirá los documentos de viaje aproximadamente un mes después de la fecha de entrevista.

Para realizar el chequeo médico cada solicitante deberá presentar en el hospital que le corresponde, la carta del Centro Nacional de Visas para participar en el Programa de Parole por Reunificación Familiar (CFRP), donde se le indica que el caso ha sido enviado a La Habana y el listado de hospitales y policlínicos de Cuba designados a tal efecto.

Parole
Los ciudadanos cubanos elegibles que tienen como mínimo 21 años y se les ha otorgado un parole de reunificación familiar pueden solicitar parole familiar para ciertos miembros de la familia.  (Por favor, observe que algunas categorías de visa de inmigrante  de hijos menores no son elegibles para solicitar parole familiar independientemente de la edad).

En la mañana de la entrevista, el solicitante debe comunicar a los asistentes de visa si él/ ella desea solicitar parole familiar para ciertos miembros de la familia que no están incluidos en la reclamación.  El solicitante necesitará completar  la planilla, modelo DS-230, parte I, para cada miembro de la familia a quien se le desea solicitar parole familiar.  La decisión final con relación a las solicitudes de parole es tomada por un oficial de USCIS.  A los solicitantes se les informan los resultados de las solicitudes de parole aproximadamente seis semanas después de su fecha de entrevista.

Otorgamiento
El parole es un beneficio que otorga a discreción, la oficina del  Departamento de Seguridad Interna (DHS) de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) en Cuba.  La solicitud de parole es transferida a la oficina de USCIS en La Habana para una determinación final.  Al solicitante se le expedirá un pase para regresar a la Sección  de Intereses a recoger su  resultado de parole.  Si este es aprobado también recibirá sus documentos de viaje.

Todos los cubanos nacionales  comprendidos entre los 16 y 80 años (incluidos), están sujetos a un proceso administrativo adicional que se realiza en los Estados Unidos y que generalmente puede demorar la aprobación de 2-3 meses después que el oficial consular ha determinado que el solicitante es elegible para recibir una visa.  La demora puede variar desde unas pocas semanas hasta algunos meses.  Es imposible determinar cuánto tomará un caso en particular en arribar a una determinación final.

Costo
Los solicitantes cubanos elegibles para participar en el Programa de Reunificación Familiar Cubano no necesitaran pagar tarifa alguna en el momento de la entrevista.

Declaración Jurada de Apoyo Económico
El día de la entrevista, los solicitantes deben ser capaces de demostrarle al oficial consular que no se convertirán en carga pública al llegar a los Estados Unidos.  A diferencia de las visas de inmigrante, los solicitantes de parole no necesitan presentar una declaración jurada de apoyo económico a menos que sea requerido por el oficial consular que entrevista y por las oficinas de  los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos en la Habana (USCIS).  El solicitante será notificado de este requerimiento en el momento de la entrevista.  Es imposible determinar antes del  momento de la entrevista si un caso en particular requerirá presentar una declaración jurada de apoyo económico .  Si se estimara necesario para procesar el caso, el reclamante necesitará entregar el modelo I-134.