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Visas de reclamación familiar

Presentación de solicitud

El proceso de visa de inmigrante comienza cuando un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente presenta una solicitud de reclamación en las oficinas del  Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).  Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar solicitudes a favor de su prometido/a, hijos/as, cónyuge, padres y hermanos/as.  Los residentes legales permanentes sólo pueden presentar solicitudes a favor de sus hijos/as solteros y cónyuge.

Para información adicional con relación al proceso de solicitud siga el link de USCIS a continuación.

Una vez que la solicitud es aprobada

Las solicitudes aprobadas son enviadas por USCIS al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado en Portsmouth , New Hampshire, donde son sometidas a un procesamiento adicional,  incluyendo el envío del Affidávit of Support (Declaración Jurada de apoyo económico).

Una vez que el NVC ha recibido la documentación y el pago solicitado al reclamante y la fecha de prioridad está vigente, el expediente es enviado a la Sección de Intereses en La Habana.  El beneficiario de la visa o el reclamante puede chequear en el boletín de visas del Departamento de Estado para determinar si la solicitud está en fecha.  Esta información se puede obtener también llamando a la Sección de Intereses al (53) (7) 834-4281.

Si la solicitud está vigente (la fecha de prioridad es anterior a la fecha de procesamiento en el boletín), el solicitante debe comenzar a reunir los documentos listados a continuación, los cuales son requeridos para la entrevista consular.

A los solicitantes que no tengan listos la documentación requerida no se les emitirá la visa de inmigrante.  Todos los documentos presentados deben ser originales.  Cada solicitante debe presentar los siguientes documentos:

  1. Pasaporte válido y fotocopia legible de las páginas donde aparece la fecha de expedición y vencimiento, el número y la foto.

  2. Planillas de solicitud de visa de inmigrante (DS- 230 Partes I y II) Los solicitantes de visas K presentarán además los modelos DS-156, DS-157 DS-156K en el momento de la entrevista.

  3. Fotografías. Dos fotos en colores con el fondo blanco, de 50mm x 50mm, mirando a la cámara, tomadas en los últimos seis meses.

  4. Certificación de nacimiento

  5. Certificación de estado civil indicando si el solicitante es soltero, casado, divorciado o viudo.

  6. Antecedentes penales de Cuba y de cualquier otro país donde haya residido a partir de los 16 años.

  7. Examen médico.  Los solicitantes deben chequear la lista de hospitales donde deben someterse al examen médico. El día de su cita para dicho examen deben presentar esta lista conjuntamente con la carta del Centro Nacional de Visas (NVC) en la que se indica su número de caso.

  8. Affidávit of Support (Declaración Jurada de apoyo económico), el modelo I-864 debe ser completado y enviado por el reclamante al Centro Nacional de Visas, de lo contrario el beneficiario lo deberá presentar el día de la entrevista conjuntamente con una copia de los impuestos del año anterior del reclamante.  Los solicitantes de visas K no necesitan presentar este documento pero deben  presentar pruebas de la solvencia económica del reclamante.

  9. Evidencia de su relación.  Se aplica solamente a las categorías de visas K-1, K-3, IR-1, CR-1 y F2A.  En estos casos se deben presentar fotos del matrimonio o de la relación, o cualquier otro documento que demuestre que la misma es una relación  verdadera.

  10. Tarifa de procesamiento.  Si el reclamante no pagó la tarifa de procesamiento al NVC, el beneficiario pagara la tarifa correspondiente el día de la entrevista consular.  Si el reclamante pagó la antigua tarifa de procesamiento de 325 USD, el beneficiario es responsable de pagar el recargo de 42 pesos convertibles.
    La tarifa para los solicitantes de visas K se pagara el día de la entrevista en la Sección de Intereses.

Una vez que el solicitante haya reunido toda la documentación requerida, debe solicitar un turno para la entrevista a través del Servicio de Información de Visas y Programación de Turnos de la Sección de Intereses.

El NVC ha comenzado a programar turnos de entrevista para algunos solicitantes.  En estos casos, el reclamante recibirá una carta con la fecha de entrevista del beneficiario.  Esta notificación incluye un link para acceder al paquete de planillas e instrucciones requerido para la entrevista consular.

La entrevista consular

El solicitante de visa (y cualquier otro miembro incluido en la solicitud) debe presentarse en la Sección de Intereses (ubicada en Calzada y L, en el Vedado, C. Habana) a las 7:00 a.m., el día de la entrevista.  El solicitante debe presentar toda la documentación requerida en el paquete para cada miembro de la familia que se vaya a procesar (no es necesario presentar las placas como parte del examen médico).  Además, si el solicitante de la visa es cónyuge o prometido(a), debe presentar pruebas que demuestren su relación con el ciudadano estadounidense o residente legal permanente.  El solicitante debe pagar la tarifa de procesamiento en aquellos casos en que el reclamante no la haya enviado al NVC.  Los solicitantes de visas K y V, pagarán, por persona, la tarifa establecida para las visas de no inmigrante.

Una vez entregada la documentación requerida y pagado las tarifas correspondientes, el solicitante de la visa será entrevistado por un oficial consular.  El oficial consular tomará una determinación en cuanto a la elegibilidad del solicitante. Si faltara algún documento o si el oficial determinara que el solicitante es inelegible para esta categoría de visa, al solicitante se le daría una explicación escrita con el motivo de la denegación y se le informaría los pasos a seguir.

Si el solicitante es aprobado, éste puede recibir la visa el siguiente día laboral.  No obstante, todos los cubanos comprendidos entre los 16 y los 80 años (incluidos éstos) están sujetos a un proceso administrativo en los Estados Unidos que puede demorar su aprobación final de 2 a 3 meses después que el oficial consular determine que es elegible para recibir una visa.  Esta demora varía entre unas semanas hasta algunos meses.  Es imposible determinar cuanto demorará un caso en particular.

Cuando el oficial consular haya recibido la confirmación de que el proceso concluyó, el solicitante será contactado por teléfono o telegrama para que de continuación al proceso de visa.

Solicitud de parole

Los solicitantes de visa de inmigrante mayores de 21 años pueden solicitar parole para ciertos miembros de su familia (algunas categorías de visas, como IR2-hijo(a) menor de un ciudadano estadounidense, no son elegibles para solicitar parole independientemente de la edad del solicitante). En la mañana de la entrevista, el solicitante debe informar al asistente de visa su interés en solicitar parole para ciertos miembros de la familia que no están incluidos en la reclamación.  El solicitante de visa de inmigrante deberá rellenar la planilla DS-230 parte I para cada uno de los miembros de su familia que deseen participar en el Programa de Parole Familiar. La decisión final con relación a las solicitudes de parole es tomada por un oficial de inmigración (USCIS).  La respuesta a la solicitud de parole se informa al solicitante seis semanas después de su entrevista.

Información adicional

Para información adicional con relación al proceso de visa de inmigrante, contacte a la Unidad de Información  al (53) (7) 834-4400 (lunes -viernes, 8:00 a.m.-4:30 p.m.).