VISA ESPECIAL DE INMIGRANTE RETORNANTE (SB-1)
Los residentes permanentes legales estadounidenses que estén imposibilitados de regresar a los Estados Unidos dentro del período autorizado a permanecer fuera del territorio estadounidense tal y como se indica en su recibo de tarjeta de registro de extranjero pueden solicitar en Sección de Intereses de los Estados Unidos una visa especial de inmigrante para un residente que desee regresar (SB-1). Este proceso comprende dos partes.
PARTE I:
Los solicitantes deben ponerse en contacto con la Unidad de Información Consular en (53) 834-4400, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. para programar una entrevista con un oficial consular en la que se determinará si el solicitante califica para una visa especial de inmigrante retornante (SB-1). En el momento de su entrevista, los solicitantes deben traer el modelo DS-117 debidamente respondido disponible en http: // travel.state.gov/, deberán pagar una tarifa consular no reembolsable , y presentar evidencias que demuestren:
- que fueron residente legal permanente cuando abandonaron los Estados Unidos (a partir de la presentación de la tarjeta de residente, también conocida como tarjeta verde);
- que cuando abandonaron los Estados Unidos tenían la intención de regresar al país y han mantenido estas intenciones;
- que regresan a los Estados Unidos después de una visita temporal en el extranjero y que fueron causas ajenas a su voluntad las que prolongaron su estancia más allá del período de tiempo que le autorizaron en los Estados Unidos. Las circunstancias que obligaron al solicitante a quedarse en Cuba deben haber ocurrido en el primero año de estancia del solicitante y deben haber continuado hasta el día de hoy.
PARTE II:
Si el solicitante en la entrevista califica para una visa especial de inmigrante retornante, le entregarán un paquete de instrucciones con la documentación que necesita para emigrar a los Estados Unidos. Una vez que el solicitante ha completado toda la documentación, puede llamar a nuestra Unidad de Información Consular para programar una nueva cita para ser procesado como un beneficiario de una visa SB-1. Esta parte del proceso requiere el pago de una segunda tarifa consular no reembolsable.
Requerimientos Especiales para los Solicitantes Cubanos
Los solicitantes cubanos estarán sujetos a un procesamiento especial de visa bajo la Seguridad de Fronteras establecido en la Ley de Reforma. La Sección de Intereses de los Estados Unidos no puede otorgar una visa hasta que este proceso administrativo haya concluido. Una vez que este proceso haya finalizado, podremos tomar una decisión final sobre el caso de parole.
Denegaciones
Los solicitantes que resulten denegados para una visa especial de inmigrante retornante pueden pedir a un miembro de su familia en los Estados Unidos que le pongan una nueva reclamación familiar en las oficinas del Servicio de Inmigración y Ciudadanía del Departamento de Seguridad Interna (USCIS) más cercana a su domicilio.


