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Residentes en Cuba

Página sobre Votaciones

Nueva Ley Facilita el Voto en Ausencia de Estadounidenses en el Extranjero

El 28 de Octubre del 2009, el Congreso promulgó la ley de Autorización a Militares y Votantes en el Exterior (MOVE por sus siglas en Inglés). Esta legislación enmienda la ley existente sobre el voto en ausencia en elecciones federales, y deberá facilitar el proceso de votación para estadounidenses en el extranjero.  Por favor revise la información siguiente antes de leer la sección "Como Votar".

Nuevos Procedimientos para las Elecciones 2010

Iniciando con las elecciones generales de Noviembre 2010, y para todas las elecciones generales, especiales y primarias subsiguientes a esta fecha, los estados tienen requerido enviar las boletas a la oficina federal al menos 45 días antes de la elección. Este requisito puede hacer que algunos estados seleccionen fechas prematuras para elecciones primarias, para poder cumplir con el plazo de enviar las boletas 45 días antes a la elección o para requerir dispensa en circunstancias especiales.

Además de enviar boletas a votantes en el extranjero, los estados tienen requerido de enviar por medio de fax o correo electrónico, a petición del votante, los formularios de inscripción, formularios de boletas de votante en ausencia, y boletas en blanco. Sin embrago, es a discreción de las leyes de cada estado de recibir las boletas por medio de fax o correo electrónico. La nueva ley le prohíbe a los estados rechazar boletas marcadas por notarios, por tamaños de papel, o requisitos de peso de papel. Los requisitos de dar fe a los documentos continúan a discreción de cada estado.

Petición de Boletas para Votantes en el Extranjero

Efectivo de inmediato por ley federal, por dos ciclos completos de elecciones generales, a los estados ya no se les requiere enviar material electoral a direcciones en el extranjero. Actualmente es a decisión de cada estado determinar por cuánto tiempo continuarán enviando material electoral a votantes en el extranjero antes de requerirles a estos someter solicitud de nuevas boletas. Con este cambio habrá un gran descenso en el volumen de material electoral enviado al exterior con direcciones donde estadounidenses ya no residen.

Recomendaciones del Departamento de Estado

Debido a estos cambios, el Departamento de Estado le recomienda a todos los votantes estadounidenses que residen en el extranjero solicitar a los oficiales de elecciones locales las boletas de voto en ausencia al inicio de cada año. También completar y enviar la Solicitud Federal de Tarjeta Postal (FPCA por sus siglas en Inglés) cuando haya un cambio de dirección, cambio de correo electrónico o cambio de nombre. Para obtener información específica de cada estado y para obtener una versión en línea de la Solicitud Federal de Tarjeta Postal (FPCA) puede visitar el sitio www.fvap.gov. Los votantes también podrán obtener una copia física de la solicitud FPCA en el Consulado de la Embajada Americana. Las aplicaciones FPCA pueden ser enviadas de regreso a los Estados Unidos por correo internacional o por medio del Consulado. Muchos estados les permiten a los estadounidenses en el extranjero enviar la solicitud FPCA por medio de correo electrónico o fax.

El Departamento de Estado recomienda a todos los votantes estadounidenses en el extranjero a llenar la solicitud FPCA con sus correos electrónicos o números de fax para que los oficiales electorales locales puedan enviarles información electoral de una manera más rápida y eficiente y consecuentemente enviar las boletas electorales con tiempo. Para información de un estado en específico, puede visitar www.fvap.gov.

Boletas de Emergencia

La Boleta Federal de Voto en Ausencia (FWAB por sus siglas en Ingles) funciona como boleta de emergencia en las elecciones generales de Noviembre para los cargos federales, sin embargo algunos estados permiten su uso para las elecciones de estado y los cargos locales. Empezando en Enero 2011, la nueva ley permite el uso de la boleta FWAB para elecciones primarias, especiales y de segunda vuelta para cargos federales.  En la página web www.fvap.gov puede encontrar una versión electrónica de la boleta FWAB, al igual de las instrucciones de cómo utilizarla.

¿Cómo votar?

Para poder votar tanto en las elecciones federales como estatales en los Estados Unidos, la mayoría de los estados requieren que los ciudadanos que residen en el extranjero se registren en el estado de su "residencia de votación".  Una residencia de votación es la residencia legal o domicilio en el cual el elector podría votar si estuviera presente en ese estado.  Los miembros del Ejército y la Marina Mercante, sus conyugues y dependientes pueden registrarse para votar en el domicilio que el miembro considera su lugar de residencia.  Los empleados civiles del gobierno estadounidense en el extranjero, sus conyugues y dependientes se registraran generalmente en el estado que ellos consideran su residencia legal.  En general, el ciudadano común en el extranjero (no aquellos afiliados al gobierno de los Estados Unidos) debe votar en el último estado donde residieron antes de salir de los Estados Unidos.  Lo anterior se aplica aun cuando hayan transcurrido muchos años y el elector no posee ni residencia ni la intención de regresar a ese estado.

Para solicitar la boleta: La Sección de Intereses no suministra boletas de votante, ni se puede ejercer el voto en la Sección de Intereses.  Sin embargo, la Sección de Intereses sí suple las planillas para solicitar la boleta en ausencia del último estado de residencia.  La planilla se conoce como FPCA- Solicitud de la Tarjeta Postal Federal.

Las planillas FPCA se entregan personalmente en la Sección Consular. Le sugerimos que visite la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) en el horario entre 8:00 a.m. y 4:30 p.m., de lunes a viernes.  La unidad permanece cerrada durante los días festivos cubanos y americanos y el primer viernes de cada mes.  Nuestros números de teléfono son: (537) 833-3551/59 ext. ACS.  Al solicitar las planillas FPCA, debe asegurarse de solicitar las instrucciones de cómo votar en su estado de residencia.  Si usted vive permanentemente en el extranjero, su estado de votación es el estado donde usted vivió inmediatamente antes de salir de los Estados Unidos. Por favor, solicite el número de planillas de FPCA que su núcleo requiera tomando en consideración sus hijos/as mayores de edad que residan con usted en el extranjero.  En los Estados Unidos la edad para votar es a partir de los 18 años.

Las planillas de FPCA están además disponibles en Internet, pero no todos pueden utilizarlas.  El sitio web del Programa Federal de Asistencia en Votaciones tiene una versión electrónica de las planillas de FPCA (OFPCA).  Cuarenta y cinco estados permiten su uso.  Los cinco estados más sus territorios que no aceptan las planillas OFPCA se negaran a inscribir o enviar boletas a los ciudadanos en el extranjero que usen las planillas electrónicas.

Notas importantes:

  • En estos momentos todos los 50 estados aceptan las planillas FPCA. Todos los estados enviarán las boletas para cada elección durante el año en que la persona es elegible; ya no es necesario enviar una planilla FPCA para cada elección durante el año
  • Visite la siguiente dirección de Internet para revisar la fecha tope de registro del votante en cada estado:http://www.fvap.gov/pubs/vag/vagchapter3.html

¿Qué hacer con las planillas de FPCA?  Llene las planillas de FPCA de acuerdo con las instrucciones anexadas en la tarjeta postal. Si tiene alguna duda sobre las instrucciones o si necesita saber la dirección del oficial a quien dirigir la tarjeta postal (e.g.  Secretario del Condado, Comité de Elecciones, Registro de Votantes, etc.), debe consultar la Guía de Asistencia en Votaciones de su estado.

 La Guía de Asistencia en Votaciones contiene la información y los requisitos actualizados para votar en cada estado.  Se le entregará la información del estado según su caso.  Tenga en cuenta la fecha de solicitud.  Una vez que haya determinado el condado en que votará, la Guía le indicará la dirección y el código postal del oficial del condado a quien deberá dirigir las planillas FPCA.  Tenga en cuenta que muchos estados aceptan las planillas FPCA como una planilla multi-propósito, por ejemplo: puede ser usada como una solicitud de inscripción y/o como boleta de voto en ausencia.

En el caso de que su estado de votación no acepte las planillas FPCA para todos los propósitos, el estado le enviará una planilla de inscripción la cual debe ser rellenada.  En algunos casos las planillas deben ser notarizadas ante un oficial consular americano o un notario público en el extranjero.  En aquellos estados, sólo después de que las planillas de inscripción han sido debidamente realizadas y enviadas se recibirán la boleta del votante ausente.  Dada la posibilidad de que este proceso puede comprender dos partes es importante comenzar cuanto antes.

Proceso Notarial: Si es un requisito del estado que se tome juramento sobre el contenido de las planillas FPCA, se debe presentar junto al pasaporte americano en la Unidad de Servicios a Ciudadanos americanos de la Sección Consular. Todos los servicios de notarización a los documentos para ejercer el voto son libres de costo alguno.  Si el ciudadano no se puede presentar ante un oficial consular,  la documentación debe ser atestiguada por un procurador local o un notario público, a quien usted probablemente deba pagarle sus honorarios.

A dónde enviar las planillas FPCA: Busque en el capítulo III en la Guía de Asistencia en Votaciones (VAG). Bajo el título " Where to Send it?"  encontrará un listado de direcciones para las elecciones oficiales de la ciudad y del condado.   Las planillas de FPCA deben ser enviadas a la ciudad o el condado donde se haya hecho la inscripción para la votación.

El envío de las planillas de FPCA: Las planillas FPCA tienen una franquicia pre-pagada.  Estas pueden ser enviadas por correo sin sellos si son enviadas a través de facilidades APO/FPO, valija diplomática consular, o a través de personas que viajan a Estados Unidos y luego las depositan en el correo local de los Estados Unidos.  Si las planillas de OFPCA se obtienen en Internet o son fotocopiadas y son enviadas a través de la valija diplomática o mediante las facilidades de APO/FPO o a través del sistema postal de los Estados Unidos, será necesario colocarla en un sobre con el agrego de franqueo necesario en los Estados Unidos.  Si las planillas de FPCA o OFPCA son enviadas por servicio de correo urgente directamente a los funcionarios de elecciones locales, no necesitará el agrego de franqueo pero pagará las tarifas correspondientes al servicio de correo urgente.   Debe verificar la Guía de Asistencia en Votaciones para su estado ya que la mayoría de los estados permiten que sean enviadas las boletas por fax.  Las planillas de FPCA no pueden ser enviadas a través de Internet.

¿Podría incurrir en obligación de pago de impuestos al inscribirme para votar?  La Ley Federal provee que no se puede imponer ninguna obligación de pago de impuesto basado en el ejercicio del derecho al voto en elecciones Federales, tal y como las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Representantes del Congreso de los Estados Unidos.  Si usted en un ciudadano civil residente fuera del territorio estadounidense y desea por motivos de impuestos evitar clasificarse como un residente legal, usted debe verificar la sección que se refiriere a  "Other U.S. citizen residing outside U.S." en las planillas de FPCA.  De esta manera solamente recibirá la boleta Federal.  Si su estado le envía las boletas completas porque no imprime la boleta federal por separado, entonces puede votar la boleta completa sin incurrir en la obligación del pago de impuestos.

Tenga en cuenta, sin embargo que determinadas solicitudes de boletas o las boletas por ellas mismas le preguntaran si desea votar por oficiales estatales por ejemplo candidatos para gobernador o para la legislatura estatal.  Antes de votar por oficiales estatales consulte la Guía de Asistencia en Votaciones, que nombra los estados en los que puede incurrir en obligaciones de pago de impuestos tanto al inscribirse para votar como al hecho de votar.  Para reiterar, si se inscribe para votar y vota solamente para oficiales federales la ley excluye al gobierno federal y el estado o los gobiernos locales de usar el voto para determinar los impuestos de domicilio.

Boleta Federal de Inscripción para Votación en Ausencia (FWAB): Los votantes que residen en el extranjero pueden ser elegibles para usar la Boleta Federal de Inscripción para Votación en Ausencia (Federal Write-in Absentee Ballot (FWAB) para votar por oficiales federales (Presidente/Vicepresidente, Senador y Representante).  El FWAB puedes ser usado solamente para las elecciones generales y es un sustituto para los electores que esperan poder usar la boleta regular del elector ausente para su estado o territorio, pero que no reciben la boleta en tiempo para votar y regresarla en tiempo.  El funcionario de elecciones locales debe recibir el FWAB antes de la fecha tope para recibir las boletas de los ausentes al voto bajo la ley estatal.  El FWAB se utiliza para ayudar a aquellos votantes que serían privados de su derecho sin tener ninguna culpa para ello y no está diseñada como sustituto de la boleta estatal regular.  Esta es válida solamente cuando la boleta estatal ha sido ya solicitada.

Las Boletas Federales de Inscripción para Votación en Ausencia (FWAB) pueden ser obtenidas contactando la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) de la Sección Consular.

Negación del derecho al voto: Cualquier persona que cree que a él o ella le ha sido negado el derecho al voto debe seguir los procedimientos señalados en la Guía de Asistencia en Votaciones.  Alternativamente, contacte la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington, D.C. 20520.

El Programa Federal de Asistencia en Votaciones tiene su propio sitio web y la Guía de Asistencia en Votaciones está también disponible allí: http://www.fvap.gov/; Dirección de correo electrónico: vote@fvap.ncr.gov.

Los votantes deben enviar las planillas de FPCA al menos 30 días antes de las elecciones.

Cada estado tiene una fecha límite para el cierre de las listas de inscripciones. Puede verificar la fecha límite para la inscripción en su estado al visitar la siguiente dirección en Internet: http://www.fvap.gov/pubs/vag/vagchapter3.html.

Si necesitara ayuda, puede contactar a cualquier miembro del personal de FVAP a través de "DOD Voting Information Center (VIC)". El (VIC) también proporciona las 24 horas del día, mensajes grabados de los candidatos, así como información referente a las elecciones.

Los ciudadanos pueden acceder a la línea gratis de VIC desde 59 países utilizando los números telefónicos gratuitos listados en el sitio web de FVAP, http://www.fvap.gov/.  En los Estados Unidos, llame al 1-800-438-VOTE (8683) o (703) 588-1343 si es local, además puede utilizar DSN (militar) 425-1343.

Cualquier duda referente a lo anteriormente explicado, puede ser remitida al Director del Programa de Asistencia al votante del Departamento de Defensa, Oficina Central de Servicios en Washington, 1155 Defensa del Pentágono, Washington DC 20301-1155. Además, se puede contactar al FVAP mediante el correo electrónico: vote@fvap.ncr.gov o a través del sitio http://www.fvap.gov/

Preguntas frecuentes acerca de la votación

Soy un ciudadano Americano que reside en el extranjero. ¿Puedo votar en las elecciones de los Estados Unidos?Sí. Generalmente, todos los ciudadanos a partir de los 18 años que están o residirán fuera de los Estados Unidos durante el período de las elecciones, son elegibles para ejercer el voto en cualquier elección para las oficinas Federales mediante la boleta del votante ausente

¿Qué es una elección para una oficina Federal?  Una elección para una oficina Federal es cualquier candidatura o elección primaria para seleccionar, nominar o elegir un candidato para las oficinas del Presidente, Vicepresidente, Miembro del Colegio Electoral, Miembro del Senado de los Estados Unidos o Miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos

¿Cuándo son las elecciones?  La elección general del año 2010 será el 2 de noviembre.  Los estados y los territorios llevan a cabo elecciones primarias, especiales y nominaciones a través de todo el año

¿Puedo votar en la Sección de Intereses?  No. Sin embargo, los oficiales de asistencia para votaciones atestiguan o notarían los formularios o la boleta (si se requiere). Estos últimos también le permitirán enviar materiales de votación a través del sistema de correo diplomático (APO/FPO) a sus oficiales de elecciones locales en los Estados Unidos, donde se procesan su registro y su requerimiento de boleta y donde se cuenta su boleta de votación

¿Dónde puedo obtener información sobre los temas y posiciones de un candidato? En adición a encontrar información en los canales de noticias internacionales, en el Internet o en las revistas de noticias y periódicos de los Estados Unidos, usted puede contactar a los Demócratas en el extranjero o a los Republicanos en el extranjero. Ellos mantienen oficinas en países extranjeros y le enviaran información pertinente sobre los candidatos y los temas.  Las Embajadas y Consulados de los Estados Unidos pueden proveer la dirección local o los números de teléfono de estas organizaciones.  Pero si lo desea los puede contactar directamente:



Democrats Abroad
430 S. Capitol Street, SE
Washington, DC 20003
www.democratsabroad.org
E-mail: goldberga@dnc.democrats.org
Tel: (202) 479-5122

Republicans Abroad
209 Pennsylvania Ave., SE
Washington, D.C. 20003
www.republicansabroad.org
E-mail:publicansai@mindspring.com
Tel: (202) 608-1423

 

 





¿Preguntas?

Un Oficial de Asistencia Electoral en la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana está disponible para contestar preguntas acerca del voto en ausencia. Para contactar al Oficial de Asistencia Electoral puede llamar en horas laborales al 8333551 al 59 y pedir por la "Sección de Servicios a Ciudadanos Americanos" o enviar un correo electrónico a HavanaACS@state.gov.